COMUNICACIÓN
POSITIVA
¿Qué es la mediación y cuáles son sus funciones?
Cuando pensamos en la resolución de un conflicto, a todos se nos ocurre acudir a los tribunales. Pero la realidad es que juzgar no es la única forma de resolver los conflictos: existen otros medios como la negociación, la conciliación, el arbitraje, y entre todos estos sistemas destaca, también, la MEDIACIÓN.
La MEDIACIÓN es una forma ALTERNATIVA y PACÍFICA de resolver conflictos, en la que las partes enfrentadas, ayudadas por un mediador, pueden resolver sus disputas en un espacio NEUTRAL, hasta llegar a una solución CONSENSUADA, que se traduce en un ACUERDO satisfactorio y mutuamente aceptado por ellas. Todo ello al amparo de un proceso totalmente CONFIDENCIAL y basado en los siguientes principios fundamentales:
VOLUNTARIEDAD
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS PARTES
COOPERATIVIDAD
CONFIDENCIALIDAD
IMPARCIALIDAD
NEUTRALIDAD
PROFESIONALIDAD DEL MEDIADOR
PROCESO FLEXIBLE
PROCESO LIMITADO EN EL TIEMPO
PROCEDIMIENTO QUE NO EXCLUYE LA VÍA JUDICIAL
“El mediador debe crear un contexto cooperativo y revelar las decisiones de cambio”
Florencia Brandoni
La mediación no es una figura de creación reciente. La primera mediación de la historia de la que se tiene constancia data de hace unos cuatro mil años en Mesopotamia. Hay testimonios del uso de la misma en las civilizaciones antiguas de Grecia, Tanzania o pueblos Semai. Por lo que respecta a España, ya el Fuero de Avilés de año 1076 se refiere a ella a través de la figura del “Medianedo”, y ya desde entonces se decía que “la mediación es una jurisdicción extraordinaria capaz de llegar donde no llega la jurisdicción ordinaria -los tribunales-“. En nuestra Instrucción de Corregidores del año 1788 y la Novísima Recopilación literalmente se vuelve a recoger que “los jueces evitarán en cuanto puedan los pleitos, procurando que las partes se compongan amistosa y voluntariamente, excusando procesos en todo lo que no sea grave, siempre que pueda verificarse sin perjudicar los legítimos derechos de las partes”. Desgraciadamente, en nuestras escuelas, a partir del siglo XlX dejó de explicarse a los alumnos estos sistemas alternativos de resolución de litigios.
En la actualidad, la Unión Europea recoge la figura de la mediación en su normativa y, por consiguiente, el ordenamiento jurídico español también la incorpora, teniendo su propia ley, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y aludiéndose a la misma en números textos jurídicos. Asimismo, es muy utilizada en otros países como Estados Unidos, Argentina, México, Francia, Inglaterra, siendo en alguno de ellos tan importante que es necesario acudir previamente a esta figura, y si no se logra un acuerdo, entonces sí es posible acceder a la vía judicial.
La Unión Europea la recoge en su normativa, por lo tanto, el ordenamiento jurídico español también la incorpora, teniendo su propia Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles y aludiéndose a la misma en numerosos textos jurídicos.
¿Cómo es el proceso de mediación?
Las partes, una vez solicitada la mediación, acuden a una SESIÓN INFORMATIVA, normalmente de forma conjunta. Si se está de acuerdo en comenzar el proceso porque las partes lo consideran válido, se firma un ACTA CONSTITUTIVA, y, ya a partir de este momento, rige el PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD tanto para las partes implicadas en el proceso como para el propio mediador. El procedimiento continuará hasta su resolución con la firma de un ACUERDO MEDIADO, en caso de acuerdo o acuerdos parciales, y un ACTA FINAL DE PROCESO.
LA FIGURA DEL MEDIADOR
Cuando se piensa en la figura del mediador, con frecuencia, puede confundirse su papel: pensar que el mediador será el encargado de resolver el problema. Y no hay nada más lejos de la realidad, ya que en mediación son las propias partes las que consiguen poner fin al proceso, y los MEDIADORES se encargan de ayudar y acompañar a las partes en la búsqueda de ese acuerdo, haciendo circular la información para crear un espacio de cooperación del que salgan objetivos, aportaciones y acuerdos.
Sirva a modo de ejemplo ilustrativo el siguiente ejemplo:
“En las orillas opuestas de un río se encuentran dos personas. Una de ellas está gritando pero con los ruidos de fondo, el ruido de la corriente, los pájaros, la persona que se encuentra en la otra orilla no puede escucharla. Nada. Ahora le vuelve a hablar pero gritando todavía más. Sigue sin oírla. En este caso, la mediación sería algo así como construir un puente que una las dos orillas. Las personas separadas por un obstáculo, a través de ese puente, se irán acercando la una a la otra, haciendo que a cada paso se vaya escuchando la una a la otra de forma cada vez más clara. Cada una de las partes, para ir avanzando en ese puente de forma segura, estará acompañada, según el turno de palabra, por una persona que la sujeta y la ayuda a avanzar con paso firme. Cuando las dos partes se encuentran, se entienden perfectamente la una a la otra, quedando el mediador en el centro de las dos. Es en ese momento cuando a través de una conversación clara y constructiva las partes llegarán a un acuerdo, o al menos, su relación será más cercana, su comunicación ahora ya será posible, y si no ahora, en el futuro muy probablemente lleguen a ese pacto.”


