PREGUNTAS

FRECUENTES

¿Quién pide la mediación?

La mediación puede solicitarla una o todas las partes implicadas. En el caso de que lo solicite solo una parte, el mediador se pondrá en contacto con la otra parte o partes para explicarles que alguien está interesado en comenzar un proceso de mediación.

¿Tienen que estar conforme las partes para acudir a la mediación?

Sí. Aunque solo una de las partes acuda a solicitarla, para iniciar el proceso se requiere que todas las partes quieran intervenir en él, derivado directamente del PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD que regula la mediación.

¿Qué implica el PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD?

El principio de confidencial implica que nada de lo dicho, oído y conocido en la mediación puede revelarse. Afecta a las partes, al mediador, y a cualquier otra parte que por motivos técnicos (peritos, arquitectos, consulta de mercado inmobiliario, gestor de cuentas,… etc.) pudiesen intervenir en el proceso o debiese llamarse o escucharse. Ninguna de las partes podrá incumplir este principio, incluso ante los tribunales deberá guardarse la confidencialidad  (salvo en contados supuestos).

¿Tiene la mediación la misma validez que un acuerdo judicial, que una sentencia?

La mediación, si es derivada directamente por el juez, una vez alcanzado el acuerdo, se devolverá al juzgado donde se homologará y tendrá la misma validez que una sentencia.

En el caso de que sean las partes las que acudan directamente a mediación, el acuerdo de mediación es vinculante entre las partes. También pueden ser ejecutables judicialmente, si se da el incumplimiento de los pactos alcanzados, siempre y cuando hayan sido elevados a públicos a través de escritura pública (es el medio más económico puesto que tal acto es un documento sin cuantía con un gasto muy bajo).

¿Es el mediador el que resuelve el problema y nos dice la solución del mismo?

No. El mediador es solamente un acompañante. En un entorno NEUTRAL el mediador hará circular la información entre una y otra parte, generandoles preguntas, motivando la reflexión, la repercusión de sus inquietudes, … etc., acompañándolas en este proceso constructivo en busca de soluciones.

¿De qué depende llegar a un acuerdo?

Depende del trabajo y la implicación de cada parte. Trabajar de forma leal en el proceso, con respeto mutuo entre las partes y siempre bajo el carácter de la buena fe.

¿Qué validez tiene un acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación tiene una función vinculante entre las partes. Para que el acuerdo sea ejecutable judicialmente en caso de cumplimiento, se deberá elevar a escritura pública.

¿Qué pasa si una parte incumple el acuerdo de mediación?

Si el acuerdo se ha elevado en escritura pública, tiene la misma eficacia ejecutiva que una sentencia incumplida.

¿Si acudo a mediación ya no puedo luego ir a un tribunal?

La mediación en ningún caso cierra la vía judicial. Si es el tribunal el que deriva a las partes a un proceso de mediación previo a la vía judicial, se podrá pedir la suspensión de dicho proceso judicial (por un plazo de 60 días). Asimismo, en el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, las partes, en última instancia, pueden acudir siempre a los tribunales.

¿Qué ventajas tiene un acuerdo de mediación respecto a una sentencia?

La mediación es más rápida y económica que la vía judicial. Además, hay que añadir que siempre resulta más eficaz y con un mayor grado de cumplimiento en relación con las sentencias judiciales, puesto que las partes, mediante un proceso VOLUNTARIO, han llegado ellas mismas a acuerdos que favorecen a una y otra parte, en muchos casos velando por el interés de otras personas.

Este carácter de proceso voluntario y constructivo además crea mejor clima entre los afectados, y, como resultado, el acuerdo puede contener aspectos que una sentencia nunca recogería. En otras palabras, a partir de la colaboración entre las partes se llega a acuerdos que ellas mismas han establecido y que, por consiguiente, se comprometerán más fácilmente a cumplir.

¿Puedo iniciar una mediación si ya estoy en la vía judicial?

Sí. Incluso puede pedirse una suspensión del procedimiento judicial (que será de 60 días) a la espera del resultado de la mediación. Alcanzado el acuerdo, será el propio juez el que lo eleve a público como si fuese la misma sentencia y tiene el mismo carácter ejecutivo que las resoluciones judiciales.

¿Puede mi abogado acompañarme en el proceso?

Sí. La asistencia de letrados es recomendable. Ellos en cada paso que da el proceso podrán aconsejar a su cliente y, velarán porque los acuerdos sean conformes a la ley, entre otras cosas.

¿Pueden obligarme a acudir a un proceso de mediación?

No. Recordemos el PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD que define a la mediación. Así, depende de cada una de las partes. Solo en el caso de derivación judicial a un procedimiento de mediación, las partes sí que deberían acudir a la sesión informativa.